¿Qué es el Bono Social Eléctrico y Térmico?

El Bono Social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno de España, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. Actualmente existen dos tipos de Bono Social: el Bono Social Eléctrico, que es un descuento en la factura de la electricidad para consumidores vulnerables, y el Bono Social Térmico, que son ayudas para los consumidores vulnerables que ya tienen asignado el Bono Social Eléctrico, y que se aplica para compensar el gasto en el gas, destinado a la calefacción, agua caliente o cocina, por ejemplo. Este descuento tiene fecha límite, aunque se puede ir renovando y ampliando, pero actualmente consta hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Quién puede solicitar el Bono Social y cómo se renueva?

El Bono Social puede solicitarlo cualquier persona física que, como titular, tenga contratado el PVPC (Precio Voluntario para Pequeño Consumidor), con potencia contratada inferior a 10kW y que esté dentro de alguno de los tipos de consumidores establecidos por la ley.

Si actualmente una persona es beneficiaria del Bono Social, esta tiene el derecho de seguir manteniendo el derecho a percibirlo hasta que se produzca su vencimiento. Llegado ese momento, si sigue cumpliendo con los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, lo renovará para un periodo de dos años más y así sucesivamente, mientras siga en situación de vulnerabilidad.

Tipos de consumidores

El descuento aplicado, podrá variar según distintas características que diferencian las diferentes categorías que existen. Estas, van desde el 65% de descuento en Energía en factura, como consumidor VULNERABLE, 80% como consumidor VULNERABLE SEVERO, o Bono Social de Justicia Energética con un descuento del 40%. Según esto los tipos de tarifas de luz que existen en relación con el Bono Social Eléctrico y Térmico son:

Consumidor Vulnerable, obtendrá un descuento del 65% en la Energía de su factura de la luz.

Consumidor Vulnerable Severo, tendrá un descuento del 80%, el cuál se puede obtener, por ejemplo, si es familia numerosa o monoparental, con alto grado de Discapacidad o Dependencia Grado III.

Consumidor en Riesgo de Exclusión Social, el cuál debe cumplir con los requisitos para ser vulnerable severo y además ser atendido por los servicios

sociales de una Administración Pública que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En el caso de imposibilidad para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Por otro lado, existe el Bono Social de Justicia Energética, que recoge la aplicación temporal del Bono Social de electricidad a los hogares con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida, tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.

¿Cómo solicitarlo?

Para solicitar el Bono Social Eléctrico, debes estar o pasarte con contrato de suministro a alguna de las comercializadoras de referencia, ya que son las que tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Estas comercializadoras, son las siguientes; Endesa Energía XXI, Curenergía, GAS & POWER, Baser, Régsiti, Comercializador de Referencia Energético,

Teramelcor y Energía Ceuta XXI.

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

El bono social de electricidad permite también disponer de facturas eléctricas más claras, en las que lo que se paga por la electricidad consumida, es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de los consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de los consumidores).

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.